HISTORIAS INÉDITAS
Capítulo 1.
El 20/08/2021 CRAIC Group, Inversiones IVISA, Logística Andina y Mayorista de Turismo, luego de muchas reuniones previas, se dieron cita para concertar, finalmente, la creación de una nueva aerolínea en Colombia.
La mesa de trabajo estuvo compuesta por:
CRAIC Group: Mijail Roellof
Inversiones IVISA: Rafael Vasco, Ligia Aránguiz, Karol Klinkert y Ramiro Vásquez
Logística Andina: William Jurado, Gonzalo Mejía, Álvaro Escudero, Carlos Fériz, Alejandro Rada, Jairo Botero y Eugenia Hoyos.
Mayorista de Turismo: Mario Venegas, Eduardo Morán, Mario Vargas y Diana Areiza.
El abogado Jorge Londoño actuó en calidad de representante legal y secretario de la reunión y contribuyó a redactar y oficializar el Estatuto Corporativo, actuar de veedor en la elección del Concejo de Administración y firmar y asentar el Acta de Constitución en Cámara de Comercio y Aerocivil.
Durante la sesión los vocales propusieron nombrar cuatro representantes, uno por grupo, para conformar el Concejo de Administración. Los nombres que salieron a la luz fueron: Mijail Roellof por CRAIC Group, Diana Areiza por Mayorista de Turismo, Gonzalo Mejía por Logística Andina y Karol Klinkert por Inversiones IVISA.
Los cuatro cargos que propusieron para el Concejo de Administración fueron: Presidente, Secretario, Revisor Fiscal y Tesorero.
Por votación, los nombramientos fueron:
Presidente: Gonzalo Mejía.
Secretario: Mijail Roellof.
Revisor Fiscal: Karol Klinkert.
Tesorero: Diana Areiza.
El capital total aportado fue de USD$80M y el porcentaje de capital aportado por cada grupo fue:
CRAIC Group 44% (USD$ 35.200.000).
Inversiones IVISA 25% (USD$ 20.000.000)
Logística Andina 18% (USD$ 14.400.000)
Mayorista de Turismo 13% (USD$ 10.400.000)
Los presentes propusieron una nueva reunión para nombrar a los miembros de la Junta de Administración, seleccionar la sede, dar nombre a la compañía y registrarla.
El Estatuto Corporativo quedó redactado así:
“ESTATUTO CORPORATIVO:
Durante este tratado, se sobrentiende que al referirse al género masculino también se refiere al género femenino salvo si se especifica que es de uso exclusivo de uno u otro género.
CAPÍTULO 1. GOBIERNO CORPORATIVO
Artículo 1. Para su funcionamiento la compañía estará gobernada por El Concejo de Administración y la Junta Administrativa o Ejecutivos de Nivel 1 que serán designados por los vocales de la Junta de Accionistas por votación y serán asistidos por los Gerentes o Ejecutivos de Nivel 2, los Ejecutivos de Nivel 3 al 6 y el personal operativo. El Concejo de Administración estará conformado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Revisor Fiscal. Tanto los miembros del Concejo de Administración como los miembros de la Junta Administrativa serán nombrados de forma vitalicia y solo serán sustituidos si demuestran incapacidad física o mental o los vocales consideran que su actuación no se corresponde con los intereses de la compañía.
Literal a. La junta Administrativa estará conformada por el Presidente en calidad de veedor, el Director General y tres Regentes Conciliadores Administrativos bajo la autoridad del Director General.
El Director General es el Primer Ejecutivo , Máxima autoridad y responsable de la gestión empresarial.
Los Tres Regentes Conciliadores Administrativos son: El Segundo Ejecutivo o Director de Auditoría será la máxima autoridad en ausencia del Director General y el responsable de planear estrategias de seguimiento permanente al trabajo administrativo. El Tercer Ejecutivo o Director Financiero será la máxima autoridad en ausencia de los anteriores y el responsable de la gestión financiera. El Cuarto Ejecutivo o Director de Operaciones será la máxima autoridad en ausencia de los anteriores y el Responsable de la gestión operativa.
Siendo el Director General la máxima autoridad, se entiende que esta autoridad asignada en su ausencia es transitoria y ceñida a las directrices actuales de la compañía hasta que se restablezca el orden jerárquico.
Literal b. El Grupo Gerencial estará conformado por:
Los Gerentes: Ejecutivos de Nivel 2, asistentes de los Directores cuyos roles se establecerán de acuerdo a las necesidades cambiantes de la compañía.
Literal c. El gobierno corporativo confiere además los siguientes cargos:
Los Jefes de División o Ejecutivos de Nivel 3: Asistentes de los Directores o de los Gerentes.
Los Jefes de Departamento o Ejecutivos de Nivel 4: Asistentes de los Jefes de División.
Los Asistentes Administrativos o Ejecutivos de Nivel 5: Asistentes de los Jefes de Departamento.
Los Auxiliares Administrativos o Ejecutivos de Nivel 6: Auxiliares de los Asistentes Administrativos.
El personal Operativo: Compuesto por aquellas personas esenciales para el funcionamiento de la empresa.
Los Grupos Salariales se establecerán de acuerdo al grado de responsabilidad de cada labor. Serán anunciados en el plan salarial del Departamento de Nómina y consignados en el reglamento interno de trabajo.
Artículo 2. El Director General es el responsable de nombrar o destituir a los miembros del Grupo Gerencial cuando lo considere conveniente con el fin de proteger los intereses de la compañía y es el responsable de determinar cuáles son las funciones requeridas y cuáles no y recibir reporte permanente de sus integrantes para velar por el cumplimiento cabal de todos los procesos de la compañía.
Artículo 3. La Junta Administrativa es la encargada de definir, aprobar o desaprobar todas las directrices que den forma y fondo a la operación general de la compañía.
Artículo 4. El Grupo Gerencial estará conformado por:
El Gerente de Sistemas: Responsable del soporte del hardware, la programación y el análisis del software. El Gerente de Mercadeo: Responsable de investigar, examinar y evaluar la demanda del servicio. El Gerente Jurídico: Responsable de diseñar los métodos para que la empresa cumpla con las normativas jurídicas aplicables. El Gerente Administrativo: Responsable de las estructuras físicas y la gestión de terceros. El Gerente de Recurso Humano: Responsable de los programas de contratación, formación y evaluación del desempeño de los empleados.
El Director General se reserva el derecho de contratar nuevos Gerentes que a futuro considere necesarios.
Artículo 5. Tanto los Directores de la Junta de Administración como los integrantes del Grupo Gerencial rinden cuentas directamente al Director General.
CAPÍTULO 2. RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO CORPORATIVO
Cada Director y cada Gerente:
Artículo 1. Tiene potestad absoluta sobre su gestión y por eso los resultados conseguidos son su responsabilidad. Tienen la autoridad para nombrar y destituir a cualquier miembro de su equipo (Jefes de División) si considera que no cumple con las expectativas del cargo, de manera demostrable.
Artículo 2. Puede solicitar asesores internos o externos para llevar a buen término los programas trazados en su gestión o las directrices entregadas por la Junta de Administración.
Artículo 3. Debe presentar al funcionario a quien reporta, las cotizaciones de inversión mayor y/o menor para su aprobación, el alcance de sus programas, los informes de gestión y el presupuesto de gastos mensuales.
Artículo 4. Recibe el total de los dineros aprobados en los proyectos, las inversiones mayores y menores necesarios para el cumplimiento de sus programas y asigna el nivel de aprobaciones a su personal asistente.
Artículo 5. La contratación y destitución de los Jefes de Departamento y sus Asistentes, los Auxiliares Administrativos y el personal operativo es responsabilidad del Director del Recurso Humano. Para ello deben aplicar los procedimientos consignados en el reglamento interno y en mayor medida en el Código Sustantivo del trabajo.
Cada Jefe de División o Jefe de Departamento, cuando tenga una queja formal sobre cualquiera de sus colaboradores, debe entregar al Director de Recurso Humano o a sus asistentes, las evidencias que les permitan llevar a buen término el debido proceso.
De igual manera se deben entregar, a la Gerencia del Recurso Humano, las evidencias que permitan identificar a los asistentes talentosos y promoverlos a un mejor cargo cuando las condiciones lo permitan.
Lo anterior implica que ningún trabajador va a ser evaluado al final del año, salvo si su superior reconoce momentos de excepción, es decir, logros personales o condiciones disciplinarias o profesionales adversas.
Toda persona que labore en “Vuelos Colombia” tiene el derecho a reportarle su descontento al Gerente del Recurso Humano cuando crea que sus talentos no están siendo tenidos en cuenta para su reconocimiento y crecimiento personal o sienta que es acusado injustamente por su superior.
CAPÍTULO 3. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 1. “Vuelos Colombia” reconoce el esfuerzo que cada uno de los profesionales pone en sus estudios y logros. Por esta razón es filosofía de la compañía, en cabeza de la Gerencia del Recurso Humano, que sus colaboradores sean personas de alto nivel de competitividad.
La Gerencia del Recurso Humano, con el apoyo de terceros, se dará a la tarea de seleccionar y contratar a los profesionales con el más alto estándar profesional y sicológico.
Artículo 2. Cuando el crecimiento de la compañía lo amerite y se generen puestos de jefatura, se dará prioridad a los empleados que cumplan con el perfil requerido y sean de alta estima para la compañía de acuerdo a sus logros personales.
Artículo 3. La Gerencia del Recurso Humano reconoce que los responsables de cada Dirección y Gerencia necesitan conformar un equipo de trabajo competitivo que les permita cumplir con sus proyecciones. Por esta razón, les concede el derecho a elegir a sus colaboradores en calidad de recomendados sin pasar por procesos de selección previa, si así lo requieren. La Dirección de Auditoría dejará las anotaciones de no conformidad respectivas si fuera el caso.
Artículo 4. La Gerencia del Recurso Humano concede a cada Jefe de División el derecho a elegir a alguno o algunos de sus colaboradores en calidad de recomendados sin pasar por procesos de selección previa, si así lo requieren. Su número estará limitado de acuerdo a la estimación de la Gerencia del Recurso Humano para cumplir a cabalidad con la política de contratación de personal de alto nivel de competitividad. La Dirección de Auditoría dejará las anotaciones de no conformidad respectivas si fuera el caso.
CAPÍTULO 4. NIVEL DE APROBACIONES
Artículo 1. “Vuelos Colombia” aprobará tres clases de inversiones: Proyecto, Inversión Mayor e Inversión Menor. La Inversión Menor tiene un monto igual a cincuenta millones de pesos mensuales. La inversión Mayor tiene un monto superior a cincuenta millones de pesos mensuales y un tope definido por la Dirección Financiera. El proyecto cubre la totalidad de la inversión a término indefinido.
Todos los proyectos deben llevar tres firmas responsables: Firma del Emisor, firma del Director General y firma del Gerente Financiero.
Todas las inversiones mayores deben llevar tres firmas: Firma del Emisor, firma del Gerente Encargado y firma del Gerente Financiero.
Todas las inversiones menores deben llevar dos firmas: Firma del Emisor y Firma del responsable del presupuesto.
Aprobado el documento se ingresa al sistema y se asigna el monto al centro de costos del responsable del presupuesto.
Artículo 2. Cada proyecto e Inversión Mayor requiere del diligenciamiento de los formatos respectivos, el anexo de las cotizaciones, las firmas de autorización y la asignación de fondos al centro de costos. Las inversiones menores se pagan por Caja Menor y deben cumplirse los mismos protocolos.
Los dineros deben gastarse dentro del período en cuestión y no son acumulables.
CAPÍTULO 5. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN CORPORATIVA.
Todos los empleados de “Vuelos Colombia” que manejen información privilegiada deben firmar convenios de confidencialidad.
La Información Confidencial incluye pero sin limitarse a ello:
Inversiones, planes de negocios, desarrollo de productos y servicios, información técnica y financiera, fórmulas cualitativas y cuantitativas de productos, información de productos terminados, descripción de procesos técnicos, información de precios, contratistas y clientes, informes de mercadeo, análisis y proyecciones, secretos industriales know-how y otra información de negocios o técnica que sean comunicados por cualquiera de las partes a la otra parte de este acuerdo, cualquiera que sea la forma en que se produzca dicha comunicación (oral, escrita, visual, dibujos, ficheros informáticos, etc.) y que sea facilitado por cualquiera de las partes a través, en relación o como consecuencia del Acuerdo de Confidencialidad, siendo voluntad de ambas partes el restringir el uso y divulgación de la Información.
Fin del documento.”